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Blog · Herencias y testamentos

Cómo planificar una herencia: guía práctica

María Ángeles García Morlesín · · 6 min de lectura

Planificar la sucesión en vida no es una cuestión exclusiva de grandes patrimonios. Cualquier persona con bienes —una vivienda, ahorros, una empresa familiar— se beneficia de dejar ordenado lo que ocurrirá con ellos cuando falte. La planificación notarial evita disputas, simplifica trámites y reduce la carga fiscal cuando se hace correctamente.

En esta guía repasamos las tres herramientas notariales más útiles para ordenar la sucesión: el testamento, las donaciones en vida y las voluntades anticipadas.

El testamento abierto: la herramienta más sencilla

El testamento abierto, otorgado ante notario, es la fórmula más recomendable para la mayoría de personas. Permite designar libremente a los herederos (dentro de los límites de la legítima), nombrar albacea, prever sustituciones para el caso de premoriencia y dejar instrucciones específicas sobre bienes concretos. Su coste es modesto y se puede modificar las veces que se desee.

Las donaciones en vida: ventajas e inconvenientes

La donación de bienes en vida permite trasladar patrimonio a hijos o nietos sin esperar al fallecimiento. Ofrece ventajas claras —el donante ve cómo se aprovecha el bien— pero también genera obligaciones fiscales: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplica en la donación, y la plusvalía municipal cuando se trata de inmuebles. Antes de donar conviene proyectar el coste fiscal total frente a la herencia ordinaria.

Voluntades anticipadas: decidir hoy sobre el mañana

El testamento vital, también conocido como voluntades anticipadas o instrucciones previas, permite expresar por anticipado qué tratamientos médicos desea o no recibir en caso de pérdida de capacidad para decidir. Es un documento separado del testamento patrimonial. Se inscribe en el Registro autonómico correspondiente y queda accesible al equipo médico cuando es necesario.

Cuándo conviene actualizar la planificación

Una planificación sucesoria no es para siempre. Conviene revisarla cuando ocurran hechos relevantes: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o nietos, fallecimiento de un beneficiario, cambios patrimoniales importantes o reformas legales. Una visita periódica al notario —cada 5-10 años, o cuando haya cambios— permite mantener el testamento alineado con la situación real.


¿Tiene dudas sobre este tema?

Si está considerando ordenar su sucesión o tiene dudas sobre qué fórmula encaja mejor con su situación, contacte con la notaría. Le orientaremos con discreción y le indicaremos la documentación que conviene reunir.

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