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Servicios notariales

Constitución de sociedades y derecho mercantil.

Constitución y vida societaria con respaldo notarial. Para empresarios, autónomos y profesionales.

Qué es y qué incluye

¿Qué es y qué incluye?

La constitución de una sociedad, la entrada o salida de socios, los cambios de administradores o la modificación de los estatutos son operaciones que requieren intervención notarial e inscripción en el Registro Mercantil. Nuestro objetivo es que cada decisión empresarial se documente con claridad, se cumplan los requisitos legales y la sociedad pueda seguir operando con normalidad.

Trabajamos con sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, fundaciones y asociaciones, así como con empresas familiares que requieren acuerdos específicos para preservar el patrimonio a lo largo de generaciones. Coordinamos con asesores fiscales, abogados y gestores cuando interviene un equipo profesional externo.

Trámites que realizamos

Trámites notariales que realizamos.

  • Constitución de sociedades limitadas y anónimas
  • Constitución de cooperativas
  • Constitución de fundaciones y asociaciones
  • Aumento y reducción de capital social
  • Transmisión de participaciones y acciones
  • Transformación de sociedades
  • Disolución, liquidación y extinción
  • Modificación de estatutos sociales
  • Cese y nombramiento de administradores
  • Declaración de unipersonalidad
  • Cambio de socio único
  • Pactos parasociales
  • Protocolo familiar
  • Poderes mercantiles
  • Poder de gerencia
Documentación necesaria

Documentación necesaria.

Cada caso es distinto. Al concertar la cita le indicaremos exactamente qué documentación necesita.

  • DNI de socios, administradores y apoderados
  • Certificado negativo de denominación social (constitución)
  • Justificante de aportación del capital social
  • Estatutos sociales actualizados
  • Certificación del acuerdo social adoptado en junta
  • Escrituras anteriores de la sociedad
  • NIF provisional o definitivo
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre sociedades y mercantil.

Una vez reunida la documentación, la firma puede agendarse en pocos días. La inscripción posterior en el Registro Mercantil varía según la calificación registral, habitualmente entre una y tres semanas.

Sí, mediante los pactos parasociales, que vinculan a quienes los firman pero no son oponibles frente a terceros salvo que se incorporen a los estatutos o se inscriban cuando la ley lo permite.

Sí. La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria y requiere escritura pública.

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¿Hablamos de su caso?

Le orientamos sobre la operación, los documentos necesarios y los pasos a seguir.

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Colegio Notarial

Miembro del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía. Cuerpo Único de Notarios de España.

Normativa aplicable

Ley del Notariado de 1862, Reglamento Notarial y disposiciones de la DGSJFP.

Protección de datos

Tratamiento conforme al RGPD, LOPDGDD y secreto profesional notarial.