Actas notariales en Sevilla.
Constancia oficial de hechos, manifestaciones y documentos. La prueba más sólida.
¿Qué es y qué incluye?
Un acta es el documento notarial mediante el cual se hace constar un hecho, una manifestación, una entrega o una situación que el notario percibe o recibe en su despacho. A diferencia de la escritura, el acta no recoge un negocio jurídico, sino que deja constancia oficial de algo que ocurre o que alguien declara.
Su utilidad es enorme: sirven para acreditar el envío de un documento, el contenido de una página web en un momento determinado, la titularidad real de una sociedad o la identidad de quien recibe una comunicación.
Atendemos a particulares, empresas y profesionales que necesitan dotar de fuerza probatoria a un hecho concreto.
Trámites notariales que realizamos.
- Actas de referencia
- Actas de manifestaciones
- Actas de remisión de documentos por correo y burofax notarial
- Actas de depósito
- Actas de presencia
- Actas de titularidad real
- Actas de transparencia material
- Actas de obtención de NIF
- Reconocimientos de deudas
- Testimonios de documentos
- Legitimaciones de firmas
- Juras o promesas de nacionalidad
Documentación necesaria.
Cada caso es distinto. Al concertar la cita le indicaremos exactamente qué documentación necesita.
- DNI o documento de identidad del compareciente
- Documento que se pretende remitir, depositar o testimoniar
- Datos del destinatario (en actas de remisión)
- Información o referencia del hecho a constatar
- Documentación societaria (titularidad real)
Preguntas frecuentes sobre actas notariales.
Para acreditar fehacientemente que se ha enviado una comunicación con un contenido determinado, en una fecha concreta, a un destinatario identificado. Es una alternativa robusta al burofax.
Es el documento que identifica a la persona física que controla o se beneficia en última instancia de una sociedad. Es exigida por entidades bancarias y por la normativa de prevención de blanqueo.
No. La legitimación acredita que la firma corresponde a la persona indicada, pero no implica que el notario asuma el contenido del documento. La escritura, en cambio, da fe de la totalidad del negocio jurídico.
¿Hablamos de su caso?
Le orientamos sobre la operación, los documentos necesarios y los pasos a seguir.
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